Introducción

El articulo 18.4 de la constitución dice que "la ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimida personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Con la intención de hacer realidad este articulo nace en el año 1992 la ley orgánica 5/1992 conocida como LORTAD, para posteriormente ser derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conocida como LOPD.
El Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000 define la Protección de Datos como el derecho fundamental que garantiza a toda persona "un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su trafico ilícito y lesiva para la dignidad y derecho del afectado".
No se puede poner en tela de juicio las enormes ventajas que nos reporta el uso de la informática en nuestra actividad empresarial, mejorando y aumentando tanto la productividad personal como la de las empresas. Sin embargo quien no se ha preguntado alguna vez si aquellas empresas que tratan sus datos, con ordenadores cada vez más potentes y con bases de datos con mayor volumen de información, no tendrán demasiada información sobre su vida privada y que uso harán de la misma.
Como ciudadanos nos preocupa relativamente el tratamiento de los datos de carácter personal cundo son de carácter básico ( nombre, dirección, teléfono,…), pero ¿y cuando se trata de datos más sensibles? ( renta, solvencia, recibos, afiliación sindical o política, salud, vida sexual… ).
Toda esta información nos ofrece perlases y hábitos precisos sobre las personas, perfiles que en algunos casos ni el propio titular de los datos conoce y que pueden ser utilizados de manera inadecuada. Solo debemos valorar, la información que se puede obtener de unas persona conociendo sus movimientos bancarios, obteniendo información precisa sobre sus actividades de ocio y gustos, vida familiar, capacidad económica y un largo etcétera o si analizamos la factura telefónica cruzando los datos que posee el operador de telefonía con las llamadas que realiza.
La intimidad es un valor que se reconoce de forma unánime en todo el mundo civilizado desde el siglo XX, los límites sobre3 la tenencia y utilización de los datos de carácter personal, así como el tráfico de los mismos quedan reflejados en la Legislación sobre Protección de datos, afectando a todas las organizacione3s que3 constituyen el tejido empresarial de nuestro país, ya que todas manejan datos de este tipo (clientes, proveedores, empleados, asesores externos…). Es por ello que todas las empresas deben adaptarse a la legislación teniendo en cuenta que deben conjugar por un lado los derechos que poseen los ciudadanos sobre el uso, tratamiento y destino de sus datos y por otro lado las medidas de tipo organizativo-técnico que debemos conferir a dichos datos en nuestra organización.





