Deber de Secreto

El artículo 10 de la Ley Orgánica exige al responsable del fichero y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos, tanto personal propio como externo, (externalización de servicio, confección de nóminas), a guardar secreto profesional sobre los datos, subsistiendo la obligación aún después de finalizar su relación con el responsable del fichero. Además, los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para fines incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos.





